jueves, 1 de marzo de 2012

en la prensa de 1/03/12, al respecto

en el diariomontañes.es se ha publicado hoy el siguiente artículo:


campoo

El vertedero de Valderredibre sigue sin pasar el control ambiental

01.03.12 - 13:32 -


La Dirección General de Medio Ambiente no ha recibido por parte del promotor la documentación necesaria y ha dado por desistida la solicitud.
En relación con la instalación de un Complejo Gestor de Residuos Industriales no peligrosos y Centro de Promoción de Iniciativas para generar Empleos Verdes en el municipio de Valderredible, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo quiere precisar que aún no se ha iniciado procedimiento alguno en relación al proyecto, ni por parte de la dirección general de Medio Ambiente, para la tramitación del pertinente control ambiental conforme a la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, ni por parte de la dirección general de Urbanismo para autorizar dicho uso en Suelo Rústico de Especial Protección conforme a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Control ambiental

Desde enero de 2011 el promotor ha presentado, en dos ocasiones, solicitud y documentación, para el inicio del trámite de control ambiental. En ambas ocasiones desde la dirección general de Medio Ambiente se ha considerado la misma como insuficiente al no cumplir lo establecido en varios artículos.
Hasta la fecha, explican desde la Consejería de Medio Ambiente, el promotor no ha aportado la documentación necesaria para el inicio de dicho procedimiento, por lo cual, tras un tercer requerimiento y cumplido el plazo reglamentario se ha dictado resolución por la dirección general de Medio Ambiente con fecha 29 de febrero de 2012, dando por desistida la solicitud.
Por otra parte, en noviembre de 2011 el Ayuntamiento de Valderredible publicó anuncio de Información Pública en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC 15/11/2011 nº 218) en relación a solicitud de licencia de obras para esta actividad. Ante este hecho la dirección General de Medio Ambiente se puso en contacto con el Ayuntamiento, informándole, de que "no podrán otorgarse las autorizaciones y licencias que sean necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o funcionamiento de las actividades que requieran una autorización ambiental integrada en tanto no se haya publicado oficialmente la resolución que la otorgue". Así mismo, explicaron "no podrán otorgarse las licencias que fueran necesarias para la ejecución de planes, programas y proyectos o para la instalación y funcionamiento de actividades sujetas a algún tipo de control ambiental en tanto éstos no dispongan de autorización ambiental integrada, de evaluación ambiental o ambas, o de comprobación ambiental, según proceda".

"Los planes, programas y proyectos de obras, instalaciones y actividades llevados a cabo en contravención de lo dispuesto en el apartado anterior serán ilegales, y el órgano ambiental competente podrá instar a la autoridad sustantiva la suspensión en tanto no se haya verificado el oportuno control ambiental. El órgano ambiental podrá ejercer sus potestades de control y disciplina ambiental cuando así las tenga atribuidas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 17/2006".


Tramitación urbanística

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valderredible en acuerdo de 29 de julio de 2011 consideró que el citado proyecto podría ser considerado como un uso autorizable del suelo por considerarlo incluido en el apartado 3.c del artículo 112 de la Ley 2/2001, emitiendo informe favorable de compatibilidad urbanística. Asimismo, en dicho acuerdo se consideró que es conforme con las NUR, indicándose que las edificaciones pretendidas se encuentran dentro de los parámetros fijados por las mismas.

No obstante, la actividad se localizará sobre Suelo Rústico de Especial Protección. En este sentido, cabe precisar que de acuerdo al artículo 112 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, estarán prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por el planeamiento territorial y la legislación sectorial. Si bien ciertos usos pueden ser autorizados con carácter excepcional, aunque para ello es necesaria la autorización de la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CROTU) conforme al artículo 115 de la citada Ley 2/2001.

Este hecho ya ha sido puesto en conocimiento del Ayuntamiento, estando en este momento a la espera en la CROTU de la remisión del expediente para la tramitación de la solicitud de autorización en suelo rústico conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio.

Es decir, que tanto la tramitación urbanística ante la CROTU como la tramitación ambiental ante la dirección general de Medio Ambiente han de ser un requisito previo a la obtención de cualquier otro permiso o licencia que precise para su puesta en funcionamiento, siendo la Autorización Ambiental Integrada una exigencia previa a la autorización de la instalación. Dicha autorización está sujeta al procedimiento reglado establecido por la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
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